CLASE: Nº 5
CONTINUACIÓN.
DEFINICIÓN PROPIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Publica en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Publicas.

Concepto de derecho administrativo.
Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de conceptualizar el Derecho Administrativo, situación que se ha presentado por el carácter filosófico de esta rama del derecho.
El principal problema al que nos enfrentamos al tratar de definir derecho administrativo es, que el mismo abarca diferentes áreas y funciones.
Se puede entender la administración pública como el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socio-económicas de interés público.
Pero algunos analistas jurídicos consideran que el Derecho Administrativo regula la organización y funcionamiento del poder ejecutivo, otros que únicamente se encarga de la administración publica y de las personas administrativas que surgen de ella.
Con la finalidad de englobar todos estos elementos en una sola definición autores como Olivera Toro; y Boquera Oliver entre otros, realizan una sistematizacion que determinan el concepto de la multicitada disciplina.
a) CRITERIO ORGANICO: puede considerarse aquel sujeto de carácter público con personalidad y capacidad jurídica propias. Es decir que hace incapie en los entes administrativos. Se refiere a todas instituciones del órgano ejecutivo.
b) CRITERIO DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio. Son como las acciones y funciones que debe cumplir.
c) CORRIENTE QUE ATIENDE A LAS RELACIONES DEL PODER EJECUTIVO CON OTROS ENTES PÚBLICOS Y CON LOS PARTICULARES. Es decir que todos los órganos tienen relación y no hay división. Como por ejemplo: El presupuesto se presenta al ministerio de hacienda. Ejemplo con los particulares hay relación porque se dan los contratos.
c) CRITERIO DEL SERVICIO PUBLICO: Esto se debe a la organización que el derecho administrativo con el servicio publico debe ser igual.
Para Gabino Fraga el derecho administrativo sera aquel que regule:
a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativo: está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.
b) Los medios patrimoniales y financieros para garantizar la regularidad de su actuación. Como por ejemplo seria los presupuestos de gastos.
c) El ejercicio de las facultades que el poder publico debe realizar bajo la forma de la función administrativa. Como por ejemplo las facultades se encuentra en la ley.
d) La situación de los particulares con respecto a la Administración publica: Es decir que llevan un destino de satisfacer las necesidades de toda la población.