JUEVES, 07 DE FEBRERO DE 2,019.

CLASE: Nº 6

RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

El Derecho Administrativo, conservando su autonomía, tiene con todas las las otras ciencias jurídicas relaciones que son la consecuencia de la efectiva vinculación y continuidad que existen entre las varias ramas de un único ordenamiento positivo.

El derecho Administrativo tiene relación con las demás ramas del derecho Publico: derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal, derecho financiero, derecho internacional, derecho civil, minero, agrario, para ocuparnos, por ultimo de las relaciones del derecho administrativo con las ciencias no jurídicas.

Tiene relación con la economía el Derecho Administrativo, con la sociología que es la ciencia social que se encarga del análisis científico de la estructura y funcionamiento de la sociedad humana o población regional. También tiene relación con la estadística, es la rama de las matemáticas que estudia la variabilidad, con la historia, con la biología que estudia los seres humanos, con la ética la ley de ética gubernamental, tiene que ver también con la administración privada y otras ramas mas del derecho.

Hay cuatro principios de la Administración
Organización
Dirección
Planificación
Control.

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Constitucional es la parte general y fundamental del derecho publico, un tronco del cual derivan las distintas ramas. Es por consiguiente, natural que el derecho administrativo tenga una vinculación estrecha con el derecho constitucional. En el articulo 218 al 221 de la constitución nos habla del régimen administrativo. Entonces la constitución da las reglas para que lo cumpla el administrado.

Se considera que existe el Derecho como ciencia especializada y este no puede tener carácter independiente con respecto a otras ciencias, ni en su relación con otras ya que el Derecho es uno y está integrado por ramas o partes que constituyen ese todo. Sus fines son similares y ante esta similitud no puede haber independencia por lo que se considera que existe relaciones entre las distintas ramas del Derecho y de este con otras ciencias.

En cuanto a su relación con el Derecho Constitucional, se dice que esta relación es muy íntima ya que el Derecho Constitucional estudia la ciencia del sistema del Derecho Administrativo, en él se encuentran las denominaciones de los capítulos del Derecho Administrativo;
el Derecho Constitucional estudia los órganos del Estado y el Derecho Administrativo la acción de éstos. Por la estrecha relación que existe entre ellos se puede decir que el Derecho Constitucional orienta al Derecho Administrativo.

De todas las ramas del Derecho, ninguna está más estrechamente ligada al Derecho Administrativo que el Derecho Constitucional; cada temática que trate el Derecho Administrativo, se ha dicho, está encabezada por una introducción de Derecho Constitucional. Constitución y Administración se influyen recíprocamente; porque es la Constitución la que le brinda existencia a la Administración, puesto a que la primera define el carácter de la segunda. La Constitución es el ordenamiento fundamental del Estado; la Administración es un órgano jurídico de ese Estado. La función administrativa es una actividad que se realiza dentro del marco y las directivas básicas fijadas por aquella norma suprema. Por su jerarquía, es la fuente más importante de todo el Derecho, particularmente para el Derecho Administrativo, cuyo actuar se fundamenta en los principios y normas constitucionales.

Es muy importante la relación del derecho administrativo con el derecho constitucional porque la constitución es también llamada la columna vertebral la carta magna es un conjunto de normas fundamentales de un estado soberano.

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