JUEVES, 14 DE FEBRERO DE 2,019.

CLASE: Nº 8

CONTINUACIÓN.

c) DERECHO PENITENCIARIO:  En cuanto al derecho penitenciario corresponde señalar que mientras el derecho penal sustantivo establece las penas que habrán de aplicarse a cada delito en concreto y el derecho procesal penal termina su función en la sentencia.

El Derecho penitenciario, una parte del Derecho penal ejecutivo, es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos.

Este se relaciona con el Derecho Penitenciario en lo concerniente al cumplimiento Administrativo de las Sentencias Judiciales que implican condenas.
La Ejecución de la pena tiene carácter de función Administrativa.
Son normas del derecho Administrativo las que regulan todo lo referente a la Administración de las cárceles, de los reformatorios, de la ejecución de las multas, entre otras.-Los Juzgados de Derecho Penitenciario.
– El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
– La Procuraduría
– La Fiscalía otra institución que velan.
– La Procuraduría General de los Derechos Humanos.



4- RELACIONES CON EL DERECHO PROCESAL:
Dentro del proceso esta el procedimiento.

El proceso que se desarrolla en el ámbito judicial termina en una sentencia que tiene la fuerza de verdad legal.
El proceso lo podríamos definir como el complejo de actividades de aquellos sujetos, órganos judiciales y partes encaminados al examen y atención.
El proceso es un concepto teleologico, mientras que el procedimiento es un concepto de carácter formal. El proceso es una institución jurídica de satisfacción de pretensiones confiada al Órgano Judicial independiente.

El Derecho procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.

El proceso se divide en proceso civil y pena.

Los procesos criminales se activan porque se le acusa a una persona de haber violado una ley penal. Es decir, se le acusa de haber cometido un delito. Las partes es un proceso penal.
Dentro de este procedimiento se encuentra la Denuncia que es la notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito.

5- RELACIONES CON EL DERECHO FINANCIERO:
El Derecho financiero se refiere a la regulación jurídica de la actividad financiera del Estado.
Y se basa en satisfacer necesidades de particulares, cumpliendo un orden general; con el Derecho procesal, mientras que uno regula el ordenamiento de la actividad Financiera, de los tributos,  que en un momento se convertirán ingresos para el Estado, el otro regula y sanciona de manera coercitiva.
El Derecho Financiero forma parte Del derecho público interno.
El Derecho Funaciero debe tener base constitucional.
Ya que el Derecho Financiero es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la Constitución y gestión de la Hacienda pública, y se entiende por actividad financiera a lo que está encaminada a la obtención de ingresos, y realización de gastos.

6- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
El Derecho Administrativo tiene relaciones muy estrechas con el Derecho internacional público. El Derecho Internacional Publicó es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados u otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas sobre la base de ciertos valores.

El Derecho Administrativo es convencional y alli es donde se hacen los tratados.
Y Karl Marx hablaba del proletariado de las personas de escasos recursos económicos.
El Derecho Internacional administrativo se puede decir que es la parte del derecho internacional relativa a los órganos internacionales de carácter administrativo.
El Derecho Internacional administrativo es autónomo con relación al derecho Administrativo y forma parte del derecho internacional .
Las convenciones se dan entre Estados en relaciones Jurídicas que producen necesariamente interferencias, recíprocas en sus derechos Administrativos.




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