MIÉRCOLES, 20 DE FEBRERO DE 2,019.

CLASE: Nº 9.

7- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO MUNICIPAL.

El Derecho Municipal no presenta un carácter de autonomía con relación al derecho administrativo, sino que es un capitulo de ese derecho; de allí que pueda decirse que el derecho municipal no tiene relación con el derecho administrativo ya que forma parte integrante del mismo.

El derecho municipal es una rama científicamente autónoma dentro del derecho público político; y posee problemas propios, los problemas del urbanismo, que lo diferencian ontológicamente del derecho constitucional y del derecho administrativo.

En el Ejecutivo nacen muchas normas esta el código municipal en lo que se va a desarrollar en todos los municipios, gobernador departamental es parte del todo el gabinete del ejecutivo.

En el art. 203 de la constitución: Los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un código municipal, que sentara los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones publicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

8- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO POLÍTICO.

El Derecho Político hace un estudio de la teoría general del Estado de allí, la vinculación de esta disciplina Jurídica con el Derecho Administrativo.

El derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del derecho que están relacionados con el fenómeno político. Es toda la organización en los Órganos del Estado. De allí la vinculación de esta disciplina jurídica con el derecho con el derecho Administrativo.

9- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CIVIL:

En materia administrativa existían en la antigüedad pocas leyes de derecho publico que regulaban algunas relaciones de la Administración con los particulares.

El derecho civil es la rama del derecho que, en general, regula el estado civil de las personas, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos.

El derecho civil y el derecho administrativo sectores de contrato mas o menos extensos, cuya delimitacion presenta dificultades. El Estado debe de garantizar el derecho de propiedad.

Los problemas del derecho administrativo deben ser resueltos siempre por aplicación de normas y principios de derecho administrativo y solo se aplicaran subsidiariamente las normas del código civil.

a) Capacidad de las personas jurídicas: El código civil rige la capacidad de las personas, pero en materia administrativa esta se determina por normas del derecho administrativo.

b) Régimen de las personas juridicas:

De acuerdo con el código civil, el órgano ejecutivo o la ley autorizaran el comienzo de la existencia de las personas jurídicas.

C) Régimen de los créditos: La ley civil prohíbe la cesión de los créditos,contra la nación o confía cualquier establecimiento público, corporación civil o religiosa a los ministros del Estado, empleados públicos.
Ya que el crédito es una cantidad de dinero que presta un banco o una caja de ahorros y que debe ser devuelta en un periodo determinado en las condiciones pactadas.
D) RÉGIMEN DE LOS BIENES PÚBLICOS: La condición jurídica de las cosas con relación a las personas esta regulada en el código Civil.
Ya que un bien público es desde el punto de vista jurídico, aquel que o es provisto por el Estado a cualquier nivel a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público.
E) EL RÉGIMEN DE LA EXPROPIACIÓN: El codificador se refiere a la expropiación por causa de utilidad pública.
Ya que la Expropiación es un fenómeno de Derecho público, constitucional, y administrativo que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización.
F) LIMITACIONES AL DOMINIO: No siempre el propietario de una cosa usa y disfruta de ella, sino que se dan participaciones del derecho de propiedad.
G) LOS PRIVILEGIOS: El código Civil establece un régimen de los privilegios fijando la prioridad a favor del Estado y de las Municipalidades.
Los privilegios es un derecho de preferencia que la ley le confiere a un acreedor sobre ciertos bienes del Deudor.
H) CAZA Y PESCA: Establece que el derecho de cazar y pescar esta sujeto a las reglamentaciones que dicten las autoridades locales.
I) En el hecho de que algunos órganos administrativos se les atribuya un poder de ingerencia en las relaciones Jurídicas Privadas.

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