JUEVES, 28 DE MARZO DE 2,019.

CLASE: Nº 17

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO: Consiste primordialmente; en establecer por vía general y obligatoria, las normas a que ha de ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad, así como la organización misma de esa comunidad.

La función legislativa confiere al Congreso de la República la facultad exclusiva de crear, modificar, interpretar o derogar la ley. Los proyectos de ley son dictaminados por las comisiones ordinarias, según su especialidad y sin aprobados por el Pleno del Congreso se convierten en ley.

Esta es la función legislativa, y a tales normas se da el nombre de leyes, a los cuales se les enseña dentro de sus caracteres fundamentales, la generalidad y la obligatoriedad.

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: De la cual se puede decir que su principal característica, estriba en la aplicación de la ley al caso concreto. La ley como ya antes vimos, contempla un supuesto abstracto la jurisdicción, se enfrenta con los casos concretos cuya solución se le pide por todo ello, se ha hecho la comparación de que es un silogismo en del cual la premisa mayor lo constituye la ley, la premisa menor es el caso concreto planteado y sobre cual debe de decidirse; y la conclusión es la desicion jurisdiccional o sentencia.

Función jurisdiccional. La función jurisdiccional es el poder- deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.

LA FUNCIÓN EJECUTIVA: Ferraris decia que «La función legislativa o su producto, la legislación, no ejercita en sentido estricto, la autoridad del Estado; manifiesta su voluntad, pero no la ejerce»

Modos de las funciones del Estado y para continuar con el orden de ideas de nuestro trabajo se encuentra el proceso de formación de ley art 133 de la constitución.

a) INICIATIVAS DE LEY: Es el acto por el cual determinadas personas u órganos del Estado someten a la consideración a la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley.

Iniciativa de ley pues es el acto de proponer un ante- proyecto de ley para su discusión.

B) La Discusión: Es el acto por el cual en la Asamblea Legislativa, se le da lectura a un proyecto de ley y se procede a la discusión del mismo por parte de los miembros del Congreso. Caso de que no sea aprobado, el proyecto no podrá ser propuesto de nuevo en las sesiones en un periodo de seis meses art 143 const.

C) La aprobación: Es el acto por el cual la Asamblea Legislativa da por bueno el proyecto de ley discutido mediante la votación que se hace para oscultar el sentir de los miembros o diputados que se encuentran en la secion.

D) La sanción: Es el acto por el cual es poder Ejecutivo, representado por el presidente de la República, da su aceptación al proyecto de ley aprobado por el poder legislativo.

E) Si el poder Ejecutivo no encontraré objeción que hacerle al proyecto firmará el presidente de la República.

F) Acto seguido a la promulgación viene la publicación que no es otro que el acto de hacer posible el conocimiento de texto de ley, por los medios establecidos para ellos

Y finalmente viene la vigencia que es el momento en el cual la nueva ley de hace de obligatorio cumplimiento para los habitantes del Estado.

LA SEGUNDA FUENTE DE NUESTRO DERECHO, ES LA JURISPRUDENCIA.

La palabra Jurisprudencia, posee dos acepciones distintas:

A) Equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.

B) Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las sesiones o fallos de los tribunales.

Los fallos de los tribunales se vuelven obligatorias cuando se encuentran ejecutoriadas y con el carácter de «Cosa Juzgada» y en nuestro medio, se convierten en ley cuando se llega a tener tres fallos en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario.

La jurisprudencia que constituye fuente del derecho, es la que se conoce como Jurisprudencia uniforme osea conjunto de sentencias judiciales que deciden un mismo punto en un mismo sentido.

Jurisprudencia contradictoria es cuando una misma cuestión es resuelta de manera distinta por los diversos tribunales y aún por el mismo tribunal en tiempos diferentes.

La Jurisprudencia si es fuente de derecho pero cuando se trata de Jurisprudencia uniforme, ya sea interpretativa de la ley o integradora de la ley.

Deja un comentario