MIÉRCOLES, 13 DE MARZO DE 2,019

CLASE: 14

8. CAPACIDAD Y COMPETENCIA: Los entes públicos tienen competencia. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen capacidad. El derecho regula la capacidad de las personas físicas y jurídicas privadas y a la competencia de los órganos administrativos. Conviene distinguir, en consecuencia, la capacidad de la competencia.

La capacidad puede entenderse como la potencialidad de hacer una cosa. Implica poder, aptitud, pero es un concepto estático. La competencia sería la plasmación de esa potencialidad en acto, la capacidad llevada a contextos determinados, concretos, ligados a la acción. Se trata pues de un concepto dinámico.

Las diferencias entre la capacidad y la competencia son: La incapacidad tiene por fin la protección del propio incapaz; solo raramente tiene por fin el interés de terceros.

En el campo del derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepcion.

9. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA: La Doctrina distingue la competencia desde distintos puntos de vista:

a) Jerárquico: La jerarquía es una estructura que se establece en orden a su criterio de subordinación entre personas

b) OBJETIVO:
Un objetivo es el fin último al que se dirige una acción u operación. Es el resultado o sumatoria de una serie de metas y procesos.

c) Territorial: Se denomina territorio a un área poseída por una persona física o jurídica, sea una organización, una institución, o un Estado.

d) Temporal.

10. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA: La competencia dijimos en su oportunidad, en principio es improrrogable, pero en derecho administrativo existen dos instituciones que importan una transferencia de competencia. Nos estamos refiriendo a la avocación y a la delegación de competencia.

11. AVOCACIÓN DE COMPETENCIA: Mediante la avocación, el órgano superior jerárquico puede ejercer una competencia atribuida al interior. La avocación se fundamenta en la jerarquía como consecuencia de la potestad jerárquica.

Ejemplo: Esta la directora y la subdirectora se hace por avocación, acá seria llevar el control de docentes.

12. DELEGACIÓN DE COMPETENCIA: La delegación de competencia es una figura inversa a la de avocación y procede cuando el superior jerárquico encarga la resolución de un asunto que le compete al interior, aumentando la esfera de las atribuciones de este. Entonce se hace con una nota primero es la voluntad el superior jerárquico puede delegar.

La delegación de firma no seria así una verdadera delegación en sentido jurídico y por ello el acto se entendería emanado del delegante.

13. LA INCOMPETENCIA: Si el órgano actúa fuera de su competencia y corresponde su nulidad. La incompetencia puede ser por razón de lugar, de tiempo, de materia y de grado. La incompetencia por razón de tiempo puede ocurrir cuando el funcionario tomo una desicion después de vencido el término en que debe tomarla.

14. LA JERARQUÍA. CONSIDERACIONES GENERALES.

En toda organización, por ello también en la organización administrativa, a los efectos de reducir a la unidad la multiplicidad de órganos en que se descompone.

La Jerarquía es una estructura que se establece en orden a su criterio de subordinación entre personas. La Jerarquía es poder y la función jerárquica es el ejercicio de ese poder .

15. POTESTAD JERÁRQUICA. Como consecuencia de la jerarquía, el órgano superior ejerce ciertas potestades con respecto a los inferiores en la Jerarquía Administrativa.

16. EXCEPCIONES AL PODER JERÁRQUICO.

La Jerarquía se extiende sobre todos los órganos de la administración pública pero existen algunos que por la posición especial que ocupan o por índole de su actividad, escapan al poder jerárquico y en consecuencia al deber de obediencia.

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