MIÉRCOLES, 27 DE MARZO DE 2,019

CLASE: Nº 16.

Fuente Formal: Donde nace una norma.

El termino de fuente crea una metáfora bastante justa.

Principio de igualdad nace de las coyunturas sociales.

LAS FUENTES DEL DERECHO SALVADOREÑO: Para la generalidad de autores las fuentes del derecho son dos tipos: Científicas y Empíricas.

Esta es la clasificación de las fuentes de tipo mas común, comprendiendo dentro de a aquellas fuentes que para dar origen a ,la ley pasan por cierto procedimiento producto de la mente humana y los que dan origen a la ley de una forma se podría decir: espontanea.

Científica: Es cuando ha pasado por un método científico.

Empírica: No se somete al estudio es con solo ver.

Para otro grupo de autores: las fuentes deben ser clasificados en fuentes Directas en Indirectas. Son fuentes directas las basadas en normas jurídicas positivas, así por ejemplo: Constitución, leyes secundarias, etc. Incluyendo dentro de esta clasificación todo tipo de ordenamientos formales y materiales,, como los reglamentos administrativos, los tratados, los principios generales, del derecho y la Jurisprudencia.

Inmediatos: Lo mas próximo

Mediato: Esta próximo pero separado.

Don Luis Legaz y Lacambra Clasifica las fuentes del derecho en materiales y formales. Los primeros considerados de naturaleza meta jurídica que radican principalmente dentro de la esfera o campo sociológico y las fuentes formales que inciden propiamente e el ámbito normativo.

Pero aparte de las diversas clasificaciones que elaboran los autores de fuentes legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales, y doctrinarias; para el objeto de nuestro trabajo y de acuerdo a nuestro criterio, entenderemos como fuentes de nuestro derecho.

LA LEY, LA JURISPRUDENCIA, LA COSTUMBRE, LA CONVENCIÓN, O LOS TRATADOS.

Tenemos entonces que dentro de las fuentes de nuestro derecho, la primordial es la ley.

La LEY no es otra cosa que una declaración de la voluntad soberana, que manifestada, en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite.

El proceso de formación de la ley, como frade lo indica es la mecánica, procedimiento, con sus reglas técnicas a seguir, para la obtención de la ley como norma que regla la conducta, de la generalidad de los habitantes del país.

La acción del Estado se manifiesta de diversas maneras que pueden resumirse a las siguientes: Establecer por la vía general, de las normas aquellas a que deben sujetarse las conductas de los miembros de la comunidad política.

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