CLASE: Nª 18
FUENTE QUE LA CONSTITUYE LA COSTUMBRE.
La Costumbre desempeña un papel secundario, solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter, así encontramos que la legislación se refiere a esta situación en el art. 2 del código civil La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella. No es pues, una fuente inmediata, sino una fuente mediata o supletoria del orden positivo.
El tratado es un acuerdo que se celebra entre sujetos soberanos de derecho internacional con autoridad suficiente para crear una situación jurídica general o concreta.

Documento en el que se recoge el acuerdo en materia política, económica, social, etc., entre dos estados.
Dentro de la Jerarquía de las normas, el tratado o convención constituye una fuente de gran importancia para el derecho en general.
Se debe aclarar que dentro de la opinión de los varios tratadistas del Derecho existen divergencias en cuanto a que si el tratado se debe considerar como fuente, ya que existen autores que afirman que el tratado no puede mas que clasificarse como dentro de la fuente escrita y por ende, no es mas que la ley; luego pues, no puede considerarse como otra categorías de fuentes.
Aparte de las diferentes opiniones, nuestro criterio es que el tratado y/o la convención si constituye fuente de nuestro derecho, por supuesto sujeta a ciertas condiciones, como son:
a) Que suscrito un tratado o una convención, por nuestros representantes o por nuestro mandatario sea ratificado por la Asamblea Legislativa tal como lo establece la cn. en sus artículos 144 al 149 y de este modo pueda entrar en vigencia y hacerse de obligatorio cumplimiento.
b) De modo pues, como afirmábamos anteriormente,que os tratados firmados por nuestro ejecutivo y aprobados o ratificados por el legislativo, publicados y entregados los ejemplares a la oficina internacional.
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SALVADOR.
En relación a este punto de las FUENTES se ha afirmado que todas las ramas del derecho tienen un fondo en común.
Al igual que don Fernando Garrido Falla, entenderemos por fuente de derecho Administrativo Aquellas formas o actos a través de los cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia.
En cuanto a su importancia consideramos como Fuentes del Derecho Administrativo Salvadoreño, las siguientes:
a) Los principios Constitucionales: Que actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales: El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la constitución y al resto del ordenamiento Jurídico.
El principio de legalidad: Que aparece consagrado, en los artículos 4,5,6 de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1,789.
En virtud de este principio se pretende por toda actuación de los tres poderes del Estado, ejecutivo, legislativo, y Judicial, se someta necesariamente a lo prescrito por la ley.
El principio de la rigidez constitucional: Que significa que la constitución entendida como norma superior en Jerarquía normativa, no pueden ser modificada por vía legislativa ordinaria.
El principio de control jurisdiccional de los actos legislativos: lo cual supone el control de la legalidad de los reglamentos Jurisdiccional, Contencioso- Administrativo.
El principio de control Jurisdiccional de los actos administrativos. Este principio significa que los tribunales controlan la legalidad de la actuación de los órganos administrativos.
Que los tribunales controlan que la actuación de los órganos de la administración sea conforme a los fines justificadores de la misma.
Que los particulares puedan reclamar ante los tribunales ante una actuación ilegal de la administración que suponga lesión de sus derechos.
Este principio supone el derecho a ser indemnizado como resultado de cualquier acción de la administración que suponga una lesión de derechos.
El principio de respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales que implica que el desarrollo normativo de los mismos debe respetar en cualquier, caso su contenido esencial.