CLASE: Nª 19
Generalidades sobre los PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO.
Principio: Donde viene surge el derecho.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
DECRETO: se refiere a la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. El decreto tiene un vencimiento y se vuelve prorrogar.
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO.
Los principios de la organización administrativa constituyen la plataforma sobre la cual se sienta la actividad de los órganos que la integran hallándose condicionados por su organización social, y la base jurídica de esos principios está determinada por la Constitución del Estado y las demás leyes administrativas, que en estrecha vinculación subyacen para configurarla.

Jerarquía
En el ámbito de a organización administrativa, la multiplicidad de órganos que la conforman obliga a establecer, en aras de la unidad, una ordenación de todos ellos a través de una serie de relaciones de subordinación y de supremacía, con el objetivo de que se sometan al órgano que se encuentra en la cúspide de la organización de que se trate. En esta ordenación denominada jerarquía, los órganos superiores disponen del poder jerárquico para dirigir, ordenar e inspeccionar la conducta de los inferiores. En la jerarquía se presenta la línea y el grado.
La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical, unidos por la relación de subordinación, mientras que el grado es la posición o situación jurídica que cada uno de os órganos ocupa en esa línea. A los poderes de superior jerárquico le corresponden otros deberes del inferior, que se concretan en la subordinación al superior. La subordinación que se manifiesta por el deber de obediencia, tiene sus razonables límites jurídicos: en ningún caso puede pretenderse una subordinación del funcionario o empleado que vaya más allá del interés de la función pública.

COMPETENCIA:
La competencia es erigida para preservar y proteger el cumplimiento de las finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue. En esa condición puede ser analizada como principio jurídico fundamental de toda organización pública del Estado y también en su faz dinámica y concreta, como elemento esencial del acto administrativo.

La centralización
Los órganos administrativos se vinculan jerárquica mente y no poseen personalidad jurídica ni patrimonio propio. En este caso la atención de los fines del Estado está a cargo del ente o entes centrales, por eso se ha dicho que la centralización es un ordenamiento jerarquizado. Así la centralización al constituir un sistema orgánico ordenado mediante relación jerárquica posee ciertos caracteres fundamentales: la competencia del conjunto se atribuye al órgano central único, la actividad de los elementos que componen el sistema, dirigida por el órgano central único en virtud de los poderes específicos es reputada como competencia; este principio supone la existencia de un centro de coordinación y unificación de la Administración con la consiguiente concentración del poder de decisión y de la competencia que abarca todos los aspectos de la función administrativa; así como la designación de los agentes.
Descentralización
Consiste en transferir competencias de la administración directa del Estado a otras personas jurídicas. De ahí que se le haya denominado administración indirecta del Estado.
Las Figuras de la suplencia y la sustitución.
La diferenciación entre la suplencia y la delegación viene caracterizada por la circunstancia de que en la primera no existe propiamente una transferencia de competencia de un órgano a otro sino que consiste en una modificación de la titularidad del órgano.
LO ATINENTE A LA DENOMINADA DELEGACIÓN DE FIRMA ..
LA SUB- DELEGACIÓN
La llamada delegación de firma no importa una verdadera delegación, en sentido jurídico, en virtud de que no opera una real transferencia de competencia, sino que tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea material del delegante.
La delegación de firma Constituye un instituto de excepción que requiere para su justificación y procedencia el cumplimiento conjunto de dos condiciones a) Debe tratarse de actos producidos en serie o en cantidad considerable
B) El objeto del acto ha de estar predominadamente teclado, sin perjuicio de que reviste carácter discrecional la oportunidad de emitirlo y la elección de la alternativa escogida.
AUTONOMIA, AUTARQUÍA Y DESCENTRALIZACION.
La distinción entre autonomía y autarquía. Vinculase con las dos formas de descentralización conocidas: la política y la administrativa.
La autarquia: Consiste en la atribución que tienen las personas públicas estatales de administrarse por si mismas, lo cual no es óbice para que, en sentido lato se consideren las mismas como componentes del Estado.
AUTARQUIA ADMINISTRATIVA
Son entidades autónomas, mientras que las municipalidades que carezcan de potestades normativas originarias posee una autonomía tan restringida.