MIÉRCOLES, 24 DE ABRIL DE 2,019

CLASE: 21

La doctrina que afirma el derecho de control material (Violación evidente de la ley) que se ubica dentro de aquellas posturas que admiten el derecho de examen del inferior respecto de la orden del superior.

EL PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA.

DIFERENTES CONCEPCIONES CRITICAS.

Si bien el fundamento de la competencia puede hallarse tanto en la idea de eficacia (que conlleva la necesidad de distribuir las tareas entre órganos y entes diferenciados como en una garantía para los derechos individuales).

La Competencia puede considerarse desde muchos puntos de vista y su significado ha originado grandes desacuerdos doctrinarios.

Las competencias didácticas son las capacidades humanas que constan de diferentes conocimientos, habilidades, pensamientos, carácter y valores de manera integral en las distintas interacciones que tienen las personas para la vida en los ámbitos personal, social y laboral.​

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Desde otra perspectiva, la competencia puede ser definida como el conjunto o círculo de atribuciones que corresponden a los órganos y sujetos públicos estatales o bien con un alcanze jurídico más precioso, como la aptitud de obrar o legal de un órgano o ente del Estado.

Al propio tiempo otro sector doctrinario ha intentado distinguir entre competencia y atribución, sosteniendo que, mientras la primera se refiere a la emanación de los actos como una derivación directa del principio de articulación, la segunda se relaciona con el poder genéricamente considerado e implica el otorgamiento con carácter necesario y único de una determinada facultad a un órgano.

Para Sayagues Laso la idea de atribución se vincula más bien a las facultades que derivan del cargo público, tratándose de un concepto cercano al de poderes o potestades de los órganos administrativos, siendo preferible reservar el término «Cometidos» para designar las tareas estatales.

Competencia y Capacidad.

En la doctrina del derecho Administrativo suele afirmarse que la competencia se distingue de la capacidad del derecho privado (donde constituye la regla o principio general) por constituir la excepción a la regla.

Pero la especialidad sigue siendo siempre la regla ya que la finalidad puede surgir no sólo de una norma completa sino también de un principio de normacion o de un principio general del derecho.

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