MIÉRCOLES, 27 DE MARZO DE 2,019

CLASE: Nº 16.

Fuente Formal: Donde nace una norma.

El termino de fuente crea una metáfora bastante justa.

Principio de igualdad nace de las coyunturas sociales.

LAS FUENTES DEL DERECHO SALVADOREÑO: Para la generalidad de autores las fuentes del derecho son dos tipos: Científicas y Empíricas.

Esta es la clasificación de las fuentes de tipo mas común, comprendiendo dentro de a aquellas fuentes que para dar origen a ,la ley pasan por cierto procedimiento producto de la mente humana y los que dan origen a la ley de una forma se podría decir: espontanea.

Científica: Es cuando ha pasado por un método científico.

Empírica: No se somete al estudio es con solo ver.

Para otro grupo de autores: las fuentes deben ser clasificados en fuentes Directas en Indirectas. Son fuentes directas las basadas en normas jurídicas positivas, así por ejemplo: Constitución, leyes secundarias, etc. Incluyendo dentro de esta clasificación todo tipo de ordenamientos formales y materiales,, como los reglamentos administrativos, los tratados, los principios generales, del derecho y la Jurisprudencia.

Inmediatos: Lo mas próximo

Mediato: Esta próximo pero separado.

Don Luis Legaz y Lacambra Clasifica las fuentes del derecho en materiales y formales. Los primeros considerados de naturaleza meta jurídica que radican principalmente dentro de la esfera o campo sociológico y las fuentes formales que inciden propiamente e el ámbito normativo.

Pero aparte de las diversas clasificaciones que elaboran los autores de fuentes legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales, y doctrinarias; para el objeto de nuestro trabajo y de acuerdo a nuestro criterio, entenderemos como fuentes de nuestro derecho.

LA LEY, LA JURISPRUDENCIA, LA COSTUMBRE, LA CONVENCIÓN, O LOS TRATADOS.

Tenemos entonces que dentro de las fuentes de nuestro derecho, la primordial es la ley.

La LEY no es otra cosa que una declaración de la voluntad soberana, que manifestada, en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite.

El proceso de formación de la ley, como frade lo indica es la mecánica, procedimiento, con sus reglas técnicas a seguir, para la obtención de la ley como norma que regla la conducta, de la generalidad de los habitantes del país.

La acción del Estado se manifiesta de diversas maneras que pueden resumirse a las siguientes: Establecer por la vía general, de las normas aquellas a que deben sujetarse las conductas de los miembros de la comunidad política.

JUEVES, 21 DE MARZO DE 2,019.

CLASE: Nº 15

NOCIÓN DE FUENTE:

Para conceptualizar lo que entendemos por fuente, nos remitimos a lo que expresan el diccionario enciclopédico UTEHA «FUENTE» (Del Latin fons, fontis). Manantial de agua que brota de la tierra. «Principio, fundamento u origen de una cosa».

El termino de fuente crea una metáfora bastante justa, pues remontar la fuente de un río, es llegar al lugar donde sus aguas salen de la tierra; lo mismo, inquirir la fuente de una regla jurídica, es buscar el punto de partida del cual ella sale de las profundidades de la vida social,

Fuente: – Manantial de agua que brota de la tierra.

-Principio fundamento u origen de una cosa.

Fuente es una vertiente: Son los tratados, la Jurisprudencia, la costumbre, constitucion, las leyes, la convención.

CUESTIONARIO:

1- Que es fuente del derecho? Es el manantial de agua que brota de la tierra. Principio fundamento u origen de una cosa.

2- Las fuentes del derecho se divide en dos tipos: Científicas y empíricas.

3- Procedimiento del producto de la mente humana y los que dan origen a ala ley de una forma se podría decir: Espontanea.

4- Las fuentes se clasifican en: Fuentes directas e indirectas.5-

5- Las fuentes del derecho se clasifican en: Materiales y formales.

6- Que es la ley? Es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda prohíbe o permite.

7- En que consiste la función legislativa del estado: Consiste primordialmente; en establecer por vía general y obligatoria, las normas a que ha ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad.

8- Que decía Ferraris de la función ejecutiva? La función o producto la legislación, no ejercita en sentido estricto la autoridad del Estado, manifiesta su voluntad pero no la ejerce.

9- Cual es la segunda fuente de nuestro derecho? Es la Jurisprudencia.

10- Cuales son las dos acepciones que posee la palabra de Jurisprudencia: a)Equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.

b) Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las desiciones o fallas de los tribunales.

11- Que desempeña la costumbre: Un papel secundario solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter.

12- Consideramos como fuente del derecho Administrativo salvadoreño: Los principios constitucionales, la ley secundaria las leyes propiamente administrativas, los decretos , reglamentos ordenanzas, La costumbre y los actos de gobierno, los contratos y la doctrina

MIÉRCOLES, 13 DE MARZO DE 2,019

CLASE: 14

8. CAPACIDAD Y COMPETENCIA: Los entes públicos tienen competencia. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen capacidad. El derecho regula la capacidad de las personas físicas y jurídicas privadas y a la competencia de los órganos administrativos. Conviene distinguir, en consecuencia, la capacidad de la competencia.

La capacidad puede entenderse como la potencialidad de hacer una cosa. Implica poder, aptitud, pero es un concepto estático. La competencia sería la plasmación de esa potencialidad en acto, la capacidad llevada a contextos determinados, concretos, ligados a la acción. Se trata pues de un concepto dinámico.

Las diferencias entre la capacidad y la competencia son: La incapacidad tiene por fin la protección del propio incapaz; solo raramente tiene por fin el interés de terceros.

En el campo del derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepcion.

9. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA: La Doctrina distingue la competencia desde distintos puntos de vista:

a) Jerárquico: La jerarquía es una estructura que se establece en orden a su criterio de subordinación entre personas

b) OBJETIVO:
Un objetivo es el fin último al que se dirige una acción u operación. Es el resultado o sumatoria de una serie de metas y procesos.

c) Territorial: Se denomina territorio a un área poseída por una persona física o jurídica, sea una organización, una institución, o un Estado.

d) Temporal.

10. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA: La competencia dijimos en su oportunidad, en principio es improrrogable, pero en derecho administrativo existen dos instituciones que importan una transferencia de competencia. Nos estamos refiriendo a la avocación y a la delegación de competencia.

11. AVOCACIÓN DE COMPETENCIA: Mediante la avocación, el órgano superior jerárquico puede ejercer una competencia atribuida al interior. La avocación se fundamenta en la jerarquía como consecuencia de la potestad jerárquica.

Ejemplo: Esta la directora y la subdirectora se hace por avocación, acá seria llevar el control de docentes.

12. DELEGACIÓN DE COMPETENCIA: La delegación de competencia es una figura inversa a la de avocación y procede cuando el superior jerárquico encarga la resolución de un asunto que le compete al interior, aumentando la esfera de las atribuciones de este. Entonce se hace con una nota primero es la voluntad el superior jerárquico puede delegar.

La delegación de firma no seria así una verdadera delegación en sentido jurídico y por ello el acto se entendería emanado del delegante.

13. LA INCOMPETENCIA: Si el órgano actúa fuera de su competencia y corresponde su nulidad. La incompetencia puede ser por razón de lugar, de tiempo, de materia y de grado. La incompetencia por razón de tiempo puede ocurrir cuando el funcionario tomo una desicion después de vencido el término en que debe tomarla.

14. LA JERARQUÍA. CONSIDERACIONES GENERALES.

En toda organización, por ello también en la organización administrativa, a los efectos de reducir a la unidad la multiplicidad de órganos en que se descompone.

La Jerarquía es una estructura que se establece en orden a su criterio de subordinación entre personas. La Jerarquía es poder y la función jerárquica es el ejercicio de ese poder .

15. POTESTAD JERÁRQUICA. Como consecuencia de la jerarquía, el órgano superior ejerce ciertas potestades con respecto a los inferiores en la Jerarquía Administrativa.

16. EXCEPCIONES AL PODER JERÁRQUICO.

La Jerarquía se extiende sobre todos los órganos de la administración pública pero existen algunos que por la posición especial que ocupan o por índole de su actividad, escapan al poder jerárquico y en consecuencia al deber de obediencia.

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JUEVES, 07 DE MARZO DE 2,019

CLASE: Nº 13

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

1- CONSIDERACIONES GENERALES

Dijimos en su oportunidad que el Estado es un substrato social unificado que está estructurado como corporación, la que se da sus estatutos fundamentales de los cuales deriva la restante regulación Jurídica. El Estado consta, entonces, de un ordenamiento Jurídico que es el ingrediente de unificación de este substrato social. Se ha dicho por ello que el Estado es un ordenamiento Jurídico Territorial y soberano. Ello quiere decir que El Estado tiene los tres elementos que significan un ordenamiento Juridico: la Plurisubjetividad la normacion y la organización que es, además, territorial, vale decir que su actividad debe desarrollarse dentro del territorio. Al decir Santi Romano que el Estado es soberano quiso expresar que no deriva de ningún ordenamiento Jurídico. Es el único que pueda crear derecho o autorizar a otros entes jurídicos secundarios para que lo creen.

2- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:

Uno de los elementos del ordenamiento jurídico era la organización. La organización significa una ordenación de los elementos necesarios para perseguir determinados objetivos o fines y para asegurar una adecuada integración y coordinación de las actividades.

La organización Administrativa es el proceso de planificar, controlar, dirigir, y organizar los recursos propios de una empresa, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la misma. Se encarga de coordinar los diferentes departamentos, conjuntamente con los empleados que laboran en cada uno de estos.

En la organización existen cuatro elementos fundamentales: El primero es el elemento activo de la organización humana consistente en la acción común de dos o más personas. El segundo elemento fundamental es el vínculo asociativo, circunstancia que permite la ejecución de actos vinculados entre si. El tercer elemento consiste en la existencia de un coordinamiento consiente y sistemático de las acciones desarrolladas, lo que excluye que ellas pueden ser el fruto de una mera casualidad accidental o incidental. Es decir debe a ver un ordenamiento consciente y sistemático.

La organización debe, asimismo tener un cierto grado de estabilidad en el tiempo. Existe un último elemento el finalista. Las acciones humanas desarrolladas en la organización van dirigidas a la realización de un fin o de muchos fines.

Se sostiene que la organización exige: a) La exigencia de competencias y atribuciones debidamente distribuidas en los distintos órganos. Esto quiere decir que las competencias que desarrollan cada Ministerio, así como el Ministerio de educación es dar educación.

B) La responsabilidad que comporta su ejercicio. Es decir cada quien es responsable de los actos que hace.

C) La preparación y habilidad Personales de los funcionarios.

D) La autoridad para imponerse a otros mediante órdenes, instrucciones, etc. Es decir que siempre debe de haber una autoridad.

3. Principios fundamentales de la Organización.

La doctrina enseña que son tres los principios fundamentales de la Organización. El principio de la coordinación, el principio de la gradación o encaminamiento y el principio funcional.

La coordinación: Implica un objetivo que habrá de lograrse, aunque ello no significa que todos y cada uno de los miembros de la organización, aún existiendo un interés común, pueden tener conocimiento preciso de ese objetivo y de cómo ha de lograrse.

El segundo principio de la organización es el de la gradación o escalonamiento. Es esencial, en el concepto de organización, la existencia de un proceso formal en el cual la Suprema autoridad opera desde arriba sobre todas las partes del cuerpo organizado. El principio de gradación se llama también Jerárquico. La Jerarquía es una estructura que se establece en orden a su criterio de subordinación.

En el funcionalismo de la organización, lo que se quiere significar es la diferencia funcional entre las tareas de distinta especie.

4. Los tipos de estructuras organizativas.

La doctrina enseña la coordinación que es la esencia de toda organización, exige una colocación racional de cada una de las partes en que se divide aquella.

a) Escalar piramidal o lineal puro: Es el más elemental y el Primero que surge en cualquier forma orgánica. Se basa en la jerarquía lineal que parte desde el administrador superior hasta el último peldaño. Es decir que se basa en un orden.

B) Funcional tayloriano: Para Taylor lo fundamental era la división del trabajo por especializaciones concretas.

C) Línea y plana mayor: Es un sistema mixto adoptando del Primero la línea de mando y del segundo los órganos. Se basa en que la línea de mando se debe limitar a la dirección y resolución de los asuntos de la organización.

5. Principios Jurídicos de la organización Administrativa.

Las relaciones entre organizaciones administrativas pueden ser de coordinación y de subordinación. Las primeras darían lugar al principio de la competencias. Las segundas al de la jerarquía. Es central cuando lo tiene el jefe descentralizado cuando se delega.

Por eso es importante la organización administrativa para que haya un proceso de planificar, controlar, dirigir, y organizar.

6. Competencia administrativa. Fuente de la misma.

En el seno de la Administración existe una pluralidad de órganos, lo que determina la necesidad de que se distribuya entre ellos la titularidad de las funciones necesarias para la consecución del interés público. Ya que la competencia administrativa se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia que posee un órgano administrativo.

7. Caracteres jurídicos de la competencia.

Como que la competencia debe ser ejercida por el órgano al que ha sido atribuida, es lógico que este no pueda hacer cesión de la misma a otro órgano, salvo en los supuestos de delegación.

MIÉRCOLES, 06 DE MARZO DE 2,019

CLASE: Nº 12.

CONTINUACIÓN.

16. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON CIENCIAS NO JURÍDICAS.

Estudiaremos las relaciones del derecho Administrativo con lo moral, la sociología, la economía política, la estadística, y la ciencia de la administración.

a) MORAL: La Administración debe actuar siempre de buena fe sea en su actividad contractual (Todos lo contratos administrativos deben ser realizados y cumplidos de buena fe).

Lo moral dentro de la administración es muy importante ya que es el conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa.

b) SOCIOLOGÍA: El derecho Administrativo se relaciona con la sociología en razón del contenido propio de las instituciones administrativas.

Como la Administración Publica provee a la satisfacción de los intereses sociales y la sociología es la ciencia social que se encarga del análisis científico de la estructura y funcionamiento de la sociedad humana o población regional.​ 

c) ECONOMÍA POLÍTICA: Las relaciones del derecho administrativo con la economía política son de naturaleza, refleja, ya que, en el Estado moderno, la administración publica, para la organización de sus complejos y variados servicios, necesita tener muy presente la naturaleza económica de los mismos. La economía política se ocupa de la producción, circulación, reparto y consumo de la riqueza.

ECONOMÍA POLÍTICA: ciencia que trata del desarrollo de las relaciones sociales de producción. Estudia las leyes económicas que rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo de los bienes materiales en la sociedad humana, en los diversos estadios de su desarrollo.

d) RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON LA ESTADÍSTICA: La estadística es un procedimiento administrativo es una función especial de la administración, cuyo propósito es aplicar la doctrina de los hechos humanos y sociales que resulta de su investigación, a la Administración del Estado.

La estadística, ​ es la rama de las matemáticas que estudia la variabilidad, así como el proceso aleatorio que la genera siguiendo leyes de probabilidad.​ La estadística genera los datos, los censos y para que haya una buena administración debe cumplir con los ejes.



e) CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN: La Ciencia de la Administración no estudia aquello que es sino aquello que debe ser las relaciones de la ciencia de la administración con el derecho administrativo no son de subordinación. Podemos decir que el derecho administrativo y la ciencia de la administración son dos gemelas que estudian un mismo objeto la administración publica.

JUEVES, 28 DE FEBRERO DE 2,019.

CLASE: Nº 11

CONTINUACIÓN.

14- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO AGRARIO.

El Derecho agrario es «el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas, que surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria. La expresión Derecho Agrario implica, la conjunción de dos conceptos fundamentales: el de derecho y el de agrario.

Se ha definido el derecho Agrario diciendo que es el conjunto de principios y normas Jurídicos autónomos, que regulan diversas fases de la explotación Agraria, con miras a la obtención, de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribución en beneficio del productor y de la comunidad. El Derecho Agrario es Autónomo.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) en su capítulo pertinente a la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto, se establece que su justa distribución debe garantizarles una vida digna junto a sus familias cambiando radicalmente la concepción de la generación de la riqueza e incorporando la noción del proceso social dentro de la ecuación de las relaciones de trabajo.

También esta la REFORMA AGRARIA.
El Derecho agrario es «el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas, que surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria. La expresión Derecho Agrario implica, la conjunción de dos conceptos fundamentales: el de derecho y el de agrario.

Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales (Ley No. 217) La ley establece las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.

Las “Políticas de Sostenibilidad del Banco de Fomento Agropecuario” son un documento que contiene la Política de Transparencia Institucional, Política de Atención y Protección.


15- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO INDUSTRIAL.

Se refiere a la propiedad industrial protege marcas, patentes, diseños industriales y dibujos. Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial un signo distintivo, etc.
Acá se encuentra la Protección a la propiedad industrial.
Los tratados que habilitan las zonas francas.
Los registros de propiedad intelectual.

MIÉRCOLES, 27 DE FEBRERO DE 2,019.

CLASE: Nº 10

CONTINUACIÓN.

10- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO COMERCIAL.

El derecho comercial es evidentemente una disciplina del derecho privado, pero ha sido regulado, en muchas de sus partes, en forma intensa por el derecho administrativo.

El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas.

El código de comercio regula relación entre los particulares es decir la relación del derecho publico y privado.

También se encuentra el ministerio de economía le interesa que todos las empresas estén registradas para cancelar los impuestos.

También tiene que ver con los registros financieros.

El derecho Financiero y el Derecho Comercial son uno mismo y son intrínsecos.

11- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN.

Este derecho que se llamaba anteriormente marítimo.

DERECHO DE LA NAVEGACIÓN: Sector del ordenamiento jurídico regulador las relaciones jurídicas derivadas de la navegación aérea, fluvial y marítima. Lo integran normas de Derecho privado y normas de Derecho público e internacional, siendo cada vez mayor la intervención administrativa.

Los actos realizados son el testamento marítimo, por el funcionario publico capitán (Ya que el Capitan es también Oficial de Registro Civil).

12- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO AERONÁUTICO:

Acá se encuentra la ley Orgánica de aviación civil.

DERECHO AERONÁUTICO: La expresión Derecho aeronáutico remite al conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles o militares.

El comandante de la aeronave tiene durante el viaje poder de disciplina sobre la tripulación y de autoridad sobre los viajeros.

El comandante registrara en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos ocurridos, celebrados o extendidos a bordo, y remitirá copia autenticada a la autoridad correspondiente.

13- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO DE MINERÍA.

Acá se encuentra la Ley de Prohibición a la Minería Metálica.

El Derecho Minero o derecho de minería es la rama del derecho que regula las actividades que el hombre desarrolla en torno a la Industria Minera. El Derecho Minero cubre varios temas básicos, incluida la propiedad del Recurso mineral y quien puede trabajar con estos recursos. La Minería también se ve afectada por diversas regulaciones relacionadas con la salud y seguridad de los mineros, así también por el impacto ambiental de la Minería.

El Derecho de minería es un derecho autónomo. Ello surge de la Constitución Nacional.
El Derecho Minero tiene por objeto normas que se refieren a la exploración de los minerales, su aprovechamiento y explotación.
Es una disciplina de Derecho privado porque, por medio de la apropiación por los particulares de las sustancias minerales, esas sustancias se incorporan al patrimonio privado de los mismos y en su comercio Jurídico, se establecen relaciones entre los dueños de las mismas, entre estos y los dueños de la superficie y entre los mineros y terceros por razón de sus productos.

MIÉRCOLES, 20 DE FEBRERO DE 2,019.

CLASE: Nº 9.

7- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO MUNICIPAL.

El Derecho Municipal no presenta un carácter de autonomía con relación al derecho administrativo, sino que es un capitulo de ese derecho; de allí que pueda decirse que el derecho municipal no tiene relación con el derecho administrativo ya que forma parte integrante del mismo.

El derecho municipal es una rama científicamente autónoma dentro del derecho público político; y posee problemas propios, los problemas del urbanismo, que lo diferencian ontológicamente del derecho constitucional y del derecho administrativo.

En el Ejecutivo nacen muchas normas esta el código municipal en lo que se va a desarrollar en todos los municipios, gobernador departamental es parte del todo el gabinete del ejecutivo.

En el art. 203 de la constitución: Los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un código municipal, que sentara los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones publicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

8- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO POLÍTICO.

El Derecho Político hace un estudio de la teoría general del Estado de allí, la vinculación de esta disciplina Jurídica con el Derecho Administrativo.

El derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del derecho que están relacionados con el fenómeno político. Es toda la organización en los Órganos del Estado. De allí la vinculación de esta disciplina jurídica con el derecho con el derecho Administrativo.

9- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CIVIL:

En materia administrativa existían en la antigüedad pocas leyes de derecho publico que regulaban algunas relaciones de la Administración con los particulares.

El derecho civil es la rama del derecho que, en general, regula el estado civil de las personas, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos.

El derecho civil y el derecho administrativo sectores de contrato mas o menos extensos, cuya delimitacion presenta dificultades. El Estado debe de garantizar el derecho de propiedad.

Los problemas del derecho administrativo deben ser resueltos siempre por aplicación de normas y principios de derecho administrativo y solo se aplicaran subsidiariamente las normas del código civil.

a) Capacidad de las personas jurídicas: El código civil rige la capacidad de las personas, pero en materia administrativa esta se determina por normas del derecho administrativo.

b) Régimen de las personas juridicas:

De acuerdo con el código civil, el órgano ejecutivo o la ley autorizaran el comienzo de la existencia de las personas jurídicas.

C) Régimen de los créditos: La ley civil prohíbe la cesión de los créditos,contra la nación o confía cualquier establecimiento público, corporación civil o religiosa a los ministros del Estado, empleados públicos.
Ya que el crédito es una cantidad de dinero que presta un banco o una caja de ahorros y que debe ser devuelta en un periodo determinado en las condiciones pactadas.
D) RÉGIMEN DE LOS BIENES PÚBLICOS: La condición jurídica de las cosas con relación a las personas esta regulada en el código Civil.
Ya que un bien público es desde el punto de vista jurídico, aquel que o es provisto por el Estado a cualquier nivel a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público.
E) EL RÉGIMEN DE LA EXPROPIACIÓN: El codificador se refiere a la expropiación por causa de utilidad pública.
Ya que la Expropiación es un fenómeno de Derecho público, constitucional, y administrativo que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización.
F) LIMITACIONES AL DOMINIO: No siempre el propietario de una cosa usa y disfruta de ella, sino que se dan participaciones del derecho de propiedad.
G) LOS PRIVILEGIOS: El código Civil establece un régimen de los privilegios fijando la prioridad a favor del Estado y de las Municipalidades.
Los privilegios es un derecho de preferencia que la ley le confiere a un acreedor sobre ciertos bienes del Deudor.
H) CAZA Y PESCA: Establece que el derecho de cazar y pescar esta sujeto a las reglamentaciones que dicten las autoridades locales.
I) En el hecho de que algunos órganos administrativos se les atribuya un poder de ingerencia en las relaciones Jurídicas Privadas.

JUEVES, 14 DE FEBRERO DE 2,019.

CLASE: Nº 8

CONTINUACIÓN.

c) DERECHO PENITENCIARIO:  En cuanto al derecho penitenciario corresponde señalar que mientras el derecho penal sustantivo establece las penas que habrán de aplicarse a cada delito en concreto y el derecho procesal penal termina su función en la sentencia.

El Derecho penitenciario, una parte del Derecho penal ejecutivo, es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos.

Este se relaciona con el Derecho Penitenciario en lo concerniente al cumplimiento Administrativo de las Sentencias Judiciales que implican condenas.
La Ejecución de la pena tiene carácter de función Administrativa.
Son normas del derecho Administrativo las que regulan todo lo referente a la Administración de las cárceles, de los reformatorios, de la ejecución de las multas, entre otras.-Los Juzgados de Derecho Penitenciario.
– El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
– La Procuraduría
– La Fiscalía otra institución que velan.
– La Procuraduría General de los Derechos Humanos.



4- RELACIONES CON EL DERECHO PROCESAL:
Dentro del proceso esta el procedimiento.

El proceso que se desarrolla en el ámbito judicial termina en una sentencia que tiene la fuerza de verdad legal.
El proceso lo podríamos definir como el complejo de actividades de aquellos sujetos, órganos judiciales y partes encaminados al examen y atención.
El proceso es un concepto teleologico, mientras que el procedimiento es un concepto de carácter formal. El proceso es una institución jurídica de satisfacción de pretensiones confiada al Órgano Judicial independiente.

El Derecho procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.

El proceso se divide en proceso civil y pena.

Los procesos criminales se activan porque se le acusa a una persona de haber violado una ley penal. Es decir, se le acusa de haber cometido un delito. Las partes es un proceso penal.
Dentro de este procedimiento se encuentra la Denuncia que es la notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito.

5- RELACIONES CON EL DERECHO FINANCIERO:
El Derecho financiero se refiere a la regulación jurídica de la actividad financiera del Estado.
Y se basa en satisfacer necesidades de particulares, cumpliendo un orden general; con el Derecho procesal, mientras que uno regula el ordenamiento de la actividad Financiera, de los tributos,  que en un momento se convertirán ingresos para el Estado, el otro regula y sanciona de manera coercitiva.
El Derecho Financiero forma parte Del derecho público interno.
El Derecho Funaciero debe tener base constitucional.
Ya que el Derecho Financiero es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la Constitución y gestión de la Hacienda pública, y se entiende por actividad financiera a lo que está encaminada a la obtención de ingresos, y realización de gastos.

6- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
El Derecho Administrativo tiene relaciones muy estrechas con el Derecho internacional público. El Derecho Internacional Publicó es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados u otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas sobre la base de ciertos valores.

El Derecho Administrativo es convencional y alli es donde se hacen los tratados.
Y Karl Marx hablaba del proletariado de las personas de escasos recursos económicos.
El Derecho Internacional administrativo se puede decir que es la parte del derecho internacional relativa a los órganos internacionales de carácter administrativo.
El Derecho Internacional administrativo es autónomo con relación al derecho Administrativo y forma parte del derecho internacional .
Las convenciones se dan entre Estados en relaciones Jurídicas que producen necesariamente interferencias, recíprocas en sus derechos Administrativos.




MIÉRCOLES, 13 DE FEBRERO DE 2,019.

CLASE: Nº 7

RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL.

Jimenez Asua dice que el Derecho Penal es el conjunto de normas y disposiciones Jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado. Cuando se habla de derecho penal que es un derecho sancionador es que este derecho es de poner un orden a las personas, normar o regular. Hay un derecho sancionador coercitivo de pena castigo.

El derecho penal trata de proteger intereses importantes cuya violación pondría en peligro los fundamentos del orden jurídico y social ya que el derecho penal es el que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley como presupuestos una pena, medida de seguridad, o corrección, como consecuencia.

El derecho penal sanciona delitos Ejemplo: El administrador publico puede ser sancionado. De acuerdo al art. 320 del cod. Penal El funcionario o empleado publico o el encargado de un servicio publico que en el desempeño de su función realizare cual quier acto ilegal o arbitrario entre otros mas delitos sera sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitacion especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo. Y otros artículos mas del código penal de actos arbitrarios como la desobediencia, la corrupción, negociaciones ilícitas.

Las relaciones del derecho penal con el derecho administrativo pueden referirse al objeto contemplado por la norma penal pero también pueden serlo al que se contempla en el ámbito administrativo.

Existen disciplinas que estan vinculadas al derecho administrativo y al derecho penal. La doctrina discute si forman parte de una u otra de esas ciencias. Nos estamos refiriendo: Al derecho administrativo disciplinario, al derecho administrativo penal, y al llamado derecho penitenciario.

a) Con respecto al derecho administrativo disciplinario las doctrina mas moderna reconoce que el derecho administrativo disciplinario forma parte integrante del derecho administrativo y que este régimen disciplinario de los funcionarios públicos vale decir de personas que tienen una relación especial con la administración publica es “una rama esencial al funcionamiento del Estado enderezado a regular el comportamiento .disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones.

b) En cuanto al derecho penal administrativo: Asocia el cumplimiento de un deber concreto de los particulares para con la administración de una sanción determinada. La doctrina ha buscado diferenciar los delitos de las contravenciones y establecer la diferencia entre el derecho penal material y el derecho Administrativo Penal.

El Derecho Penal Administrativo Penal es el constituido por un grupo de normas, emanadas del Poder Público, que asocian a una pena, que se contempla en el código penal, una pluralidad de hechos que consisten en el incumplimiento de deberes para con la Administración Pública.

El Derecho Administrativo Penal, que está constituido por normas Administrativas que contienen sanciones penales como medio de ejecución forzada para castigar transgresiones u otro tipo ilícito Administrativo.

Se han señalado caracteres especiales del derecho Administrativo Penal, que serían los siguientes:

1- La contravencion a las normas de derecho Administrativo no implica un delito criminal.
Ya que la Contravencion es contrario a la norma es una violación de una determinada norma que tiene un carácter menor y que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito.

2- La Ejecutoriedad: que lleva consigo toda decisión Administrativa imponiendo multas,, ya que es una cualidad que tienen los actos Administrativos de ser Directamente Ejecutables.  Por tanto, todo acto administrativo en principio es ejecutable.

3- El Régimen de la Prescripción de los beneficios de la condena condicional.
Ya que la Prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la Adquisición de las cosas ajenas.

4- Este Régimen Jurídico de la Sentencia Judicial que establece la pena correspondiente y del auto Administrativo que aplica una sanción .

El Derecho Administrativo Penal forma parte Del derecho Administrativo, no lo es menos que las sanciones que se aplican por las Contravenciones que tinen el carácter de una pena.